ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
La administración de medicamentos es una de las actividades de enfermería más frecuentes, en los diferentes servicios hospitalarios, en cualquier nivel de complejidad, que se realiza bajo estricta orden médica y que tiene un gran impacto en la recuperación de los usuarios, en la cual la enfermera (o) debe reafirmar sus conocimientos y aptitudes necesarias para aplicar un fármaco a un paciente y a su vez, evaluar los factores fisiológicos relacionados con el mecanismos de acción y las variables individuales, que afectan la acción de los medicamentos, los diferentes tipos de prescripciones y vías de administración, así como los aspectos legales, que involucran una inadecuada práctica.
NORMATIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN COLOMBIA
De acuerdo con la Organización mundial
de la Salud, el uso adecuado de medicamentos requiere que el paciente reciba la
medicación apropiada a su necesidad clínica en las dosis correspondientes con
sus requerimientos individuales, por un periodo adecuado de tiempo y al menor
costo para él y su comunidad.
Gran parte de estos requisitos
son cubiertos cuando existe una prescripción adecuada, lo cual involucra una
responsabilidad del médico tratante, sin
embargo es la acción de un equipo interdisciplinario, que involucra todo un proceso que se inicia desde la adquisición,
calidad, conservación, dispensación, y administración
del medicamento, prescrito; es por esto que cada uno de estos procesos son
reglamentados, contando con una normatividad legal.
MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN COLOMBIA
1.
CON RELACIÓN A LA PRESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
RESOLUCIÓN 1470 DE
MAYO 10 DEL 2006
Por la cual se expiden normas para el control,
seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento,
síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y
uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro
producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.
Capitulo XVII Prescripción de medicamentos de control
especial
Articulo 80 La cantidad
total prescrita de medicamentos sometidos a fiscalización se hará, teniendo en
cuenta los siguientes parámetros:
A. Medicamentos correspondientes a: "Analgésicos Narcóticos",
"Analgésicos Moderadamente Narcóticos", a "Barbitúricos o
Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; a
"Anfetaminas y Estimulantes Centrales"; a "Tranquilizantes e
Hipnóticos no Barbitúricos" y demás medicamentos de control especial,
hasta la dosis requerida para treinta (30) días calendario;
B. Medicamentos correspondientes a "Oxitócitos y Antihemorrágicos
Uterinos", la dosis ordenada bajo la responsabilidad del médico tratante;
C. Fenobarbital, hasta las dosis requeridas para noventa (90) días
calendario.
Artículo 81. Los médicos, médicos veterinarios y médicos veterinarios
zootecnistas graduados y en ejercicio legal de su profesión son los únicos
profesionales que podrán prescribir Medicamentos de control especial, franja
violeta, en la fórmula del Recetario Oficial.
RESOLUCIÓN 1403
DE MAYO 14 DEL 2007
MANUAL DE CONDICIONES
ESENCIALES Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.
Título I Condiciones esenciales, Prescripción, fórmula u orden médica. Orden
escrita emitida por un médico o profesional de la salud autorizado por la ley,
para que uno o varios medicamentos, especificados en ella, sea(n) dispensado(s)
a determinada persona.
2.
CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
LEY 266 DE ENERO 25
DEL 2006
Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se
dictan otras disposiciones.
Capítulo I Artículo 2: Principios de la práctica profesional, son
principios de la práctica profesional de enfermería:
ü
Integralidad
ü Individualidad
ü Dialogizada
ü Calidad
ü Continuidad
LEY 911 DE OCTUBRE 5 DEL 2004
Por la cual se dictan
disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de
la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario
correspondiente y se dictan otras disposiciones
Capítulo I Articulo 2: Además de los principios que se enuncian en
la Ley 266 de 1996, Capítulo I título I, artículo 2°, los principios éticos de
Beneficencia, No-Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad,
Lealtad y Fidelidad, orientarán la responsabilidad deontológica - profesional
de la enfermería en Colombia.
Capítulo II Articulo 8: El profesional de enfermería, con base en el
análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, podrá delegar
actividades de cuidado de enfermería al auxiliar de enfermería cuando, de acuerdo
con su juicio, no ponga en riesgo la integridad física o mental de la persona o
grupo de personas que cuida y siempre y cuando pueda ejercer supervisión sobre
las actividades delegadas.
Parágrafo: El profesional de enfermería tiene el
derecho y la responsabilidad de definir y aplicar criterios para seleccionar,
supervisar y evaluar el personal profesional y auxiliar de enfermería de su equipo
de trabajo, para asegurar que este responda a los requerimientos y complejidad
del cuidado de enfermería.
Capitulo II Artículo 22: Cuando el profesional de enfermería considere que como consecuencia de
una prescripción se puede llegar a causar daño, someter a riesgos o
tratamientos injustificados al sujeto de cui dado, contactará a quien emitió la
prescripción, a fin de discutir las dudas y los fundamentos de su preocupación.
Si el profesional tratante mantiene su posición invariable, el profesional de
enfermería actuará de acuerdo con su criterio: bien sea de conformidad con el profesional
o haciendo uso de la objeción de conciencia, dejando siempre constancia escrita
de su actuación.
DECRETO 3616 DE OCTUBRE 10 DEL 2005
Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en
las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación,
los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4: Perfiles Ocupacionales. Los perfiles ocupacionales para los
auxiliares en las áreas de la salud de que trata el artículo anterior serán los
señalados en el anexo técnico denominado “PERFILES OCUPACIONALES Y NORMAS DE
COMPETENCIA LABORAL PARA AUXILIARES EN LAS ÁREAS DE LA SALUD”, que forma parte
integral del presente decreto y podrá ser actualizado por el Ministerio de la
Protección Social de acuerdo con las necesidades del Sistema de Seguridad
Social en Salud, en este anexo para el personal auxiliar de enfermería se
encuentra en el N° 7 la competencia: Administrar medicamentos según delegación y de acuerdo con técnicas establecidas
en relación con los principios éticos y legales vigentes.
3.
CON
RELACION AL ALMACENAMIENTO DISPOSICION DISPENSACION, FARMACO Y TECNOVIGILANCIA
LOS MEDICAMENTOS
DECRETO 677 DE ABRIL 26 DE 1995
Por
el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el
Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de
Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos
Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso
doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
Artículo 146. Se habla del reporte de
información al INVIMA. El INVIMA,
reglamentará lo relativo a los reportes, su contenido y periodicidad, recibirá,
procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la
definición de sus programas de vigilancia y control
RESOLUCIÓN 1403 DE MAYO 14 DEL 2007
Por
la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de
Condiciones Esenciales y procedimientos
y se dictan otras disposiciones
Capitulo III Numeral 5 Sistema de gestión de la calidad.
Artículo 17.SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Es una
herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar
el desempeño del servicio farmacéutico, en términos de calidad y satisfacción
social en la prestación de los servicios a su cargo, la cual está enmarcada en
los planes estratégicos y de desarrollo de las organizaciones a que pertenece
el servicio. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada servicio un
enfoque basado en los procesos que ofrezca y en las expectativas de los
usuarios, destinatarios y beneficiarios del mismo.
Capítulo V Sistema de Información
Artículo 20.SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
SOBRE
MEDICAMENTOS Y
DISPOSITIVOS MÉDICOS. Las instituciones prestadoras de servicios de salud,
construirán e implementarán el Sistema Institucional de Información, en lo
posible computarizado, sobre medicamentos y dispositivos médicos, integrado al
Sistema Institucional de Salud, Sistema Integral de Información en Salud y
Sistema General de Información Administrativa.
Artículo 21. Contenido del sistema institucional de información
sobre medicamentos y dispositivos médicos MANUAL DE CONDICIONES ESENCIALES Y
PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO. Establecido en la resolución 1403 del
2007
DECRETO
2200 DE JUNIO 28 DEL 2005
Por el
cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
Este decreto tiene por objeto regular
las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico entre las que se
encuentra: Participar en la creación y desarrollo de programas relacionados con
los medicamentos y dispositivos médicos, especialmente los programas de Farmacovigilancia.
RESOLUCIÓN 4816 DE NOVIEMBRE 27 DEL 2008
Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia Se define el Programa Nacional de
Tecnovigilancia, y se encuentran capítulos como, Eventos e Incidentes Adversos
con Dispositivos Médicos, Niveles de operación del Programa Nacional de
Tecnovigilancia, Obligación de reportar eventos e incidentes adversos con
dispositivos médicos (formato del reporte y contenido), inspección , vigilancia
y control , etc.
La administración de medicamentos
es un procedimiento que requiere de varias etapas, que van des de la prescripción
por parte de un profesional en medicina pasa por la educación y seguimiento y finalizando con el correcto registro y reporte
de eventos adversos medicamentosos en caso de que estos se presenten.
Las instituciones prestadoras de
servicios de salud, en sus diferentes niveles de complejidad deben contar con
protocolos propios, para la administración de medicamentos, los cuales deben
estar soportados en la normatividad legal vigente, y los procedimientos e intervenciones
que toda enfermera (o) debe conocer, y emplear al momento de administrar un
medicamento por cualquier vía, retomando
los conocimientos básicos y generalidades propios de esta actividad, actual
mente existen múltiples descripciones bibliográficas, que se pueden encontrar en
textos de enfermería o en la web, a continuación se presenta una tabla que
esquematiza cuatro momentos en la administración de medicamentos.
Momentos en la administración de
medicamentos
|
|
Momento
|
Descripción
|
ALISTAR
|
Se
deben tener conceptos básicos de medicamento, presentaciones, equipos insumos,
normas de bioseguridad en la administración de medicamentos, manejo y disposición
de residuos hospitalarios, solicitud y
devolución de medicamentos según protocolos institucionales.
|
PREPARAR
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Se deben
conocer, el kardex o ficha de medicamentos, las diferentes presentaciones de
los medicamentos, nombre genérico, grupos farmacológicos, estabilidad y actividad
farmacológica, conceptos de volumen y peso, fundamentos matemáticos de cálculo
de la dosis a administrar, precauciones de la preparación y el envasado de
acuerdo a la vía, cinco correctos.
|
ADMINISTRAR
|
Conocer
las diferentes vías de administración de medicamentos, sus precauciones, modo
de aplicación según vía, acción terapéutica e indicación del medicamento, efectos
adversos, cinco correctos
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REGISTRAR
|
Conocer
los formatos y protocolos institucionales de registro, como diligenciar los
formatos de: administración, evento adverso, reacción adverso medicamentosa, solicitud de
medicamentos, cinco correctos
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Hola Mary. Muy interesante tu blog.
ResponderEliminarquisiera saber si se exige el 100% para la evaluacion de esta ley
ResponderEliminarSaludos, gracias por tu aporte, soy programador de desarrollos web y estoy trabajando en una aplicación orientada al sector salud, y buscaba documentación al respecto.
ResponderEliminarInteresante para los aprendices en el tema.
ResponderEliminarEn relación a la prescripción, no es la resolución 1470 de 2006 sino la 1478.
ResponderEliminarbuenas tardes alguien me puede ayudar en cuales son los objetivos del marco legal en administración de medicamentos gracias
ResponderEliminarEsto es el principio etico de la administracion de medicamentos
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